miércoles, 27 de mayo de 2020

Pronunciamiento de Organizaciones de Personas con Discapacidad Visual del Perú - mayo 2020



Las organizaciones de personas con discapacidad visual que suscriben el presente comunicado, saludamos las medidas adoptadas por el Estado Peruano, para prevenir el contagio del COVID-19 en nuestro país, especialmente la aprobación del Decreto Legislativo N° 1468 publicado el día 23 de abril en el diario oficial El Peruano, sin embargo, reconociendo las necesidades específicas de nuestro colectivo y en el afán de promover la inclusión efectiva de las personas con discapacidad visual (ciegas y con baja visión), así como en ejercicio de nuestro derecho a la participación consagrados en el numeral 12 de la Ley N° 29973 y el numeral 2 del Decreto Legislativo N° 1468, como mejor procede en un estado de derecho, expresamos lo siguiente.
Es indispensable que se efectivice el tenor del artículo 2 del DL N° 1468, que a la letra dice “garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad personal, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en las fases de retorno gradual a la normalidad”.
En ese sentido, recomendamos al estado peruano en sus diferentes instancias de gobierno, priorizar los aspectos que son de suma importancia para nuestro colectivo:
1)    Autonomía y derecho a vivir de manera independiente
Las personas con discapacidad visual (ciegas o con baja visión) en su vida cotidiana, en búsqueda del reconocimiento de su derecho a la independencia, requieren de una interacción táctil directa con su entorno y en muchos casos con otras personas de apoyo.
En concordancia con el numeral 4.3 del Decreto Legislativo N° 1468, Es importante que se garantice las condiciones para que una persona con discapacidad visual pueda continuar con sus actividades de una manera autónoma y segura, de una forma equitativa para que tenga igualdad de condiciones que los demás. Con el fin de asegurar  la autonomía de este colectivo, al salir de su domicilio para atender las necesidades básicas de alimentación y aseo, adquisición de medicamentos y gestiones diversas, se debe garantizar el libre tránsito de las personas ciegas y con baja visión, con el uso del bastón blanco, con un perro guía o en compañía de una persona de apoyo, según sea el caso; así como promover el uso de aplicaciones de geolocalización accesibles con el uso de lectores de pantalla y, o magnificadores, que le permitan identificar los horarios y rutas del transporte público y ubicación de los lugares de su destino.
En razón a lo expuesto, recomendamos que la atención de los centros comerciales que brinden servicios de venta en línea a través de sus portales web, cumplan criterios de accesibilidad que garanticen su fácil navegación con el uso de lectores de pantalla y magnificadores. Igualmente recomendamos que en las compras presenciales se establezcan horarios y protocolos (distancia y normas de salubridad), que faciliten su debida atención.

2)    Acceso a la información:
En concordancia con los artículos 21 y 23 de la ley General de la Persona con discapacidad Ley N° 29973 y el numeral 4.5 del Decreto Legislativo N° 1468 solicitamos que toda la información relevante en el marco de la emergencia sanitaria y en el tránsito a la post-emergencia  que publiquen las diferentes instancias de gobierno, empresas de servicio público y medios de comunicación se realice en formatos, medios y modos accesibles para las personas con discapacidad visual, usuarias de lectores de pantalla y magnificadores, así como también en audio, y en el caso que se difundan videos, estos puedan contar con audiodescripción, garantizando su debida atención tal como lo indica el numeral 4.5 del artículo 4 del decreto legislativo 1468, siguiendo los criterios de accesibilidad de la WCAG reconocidos en los lineamientos de accesibilidad de la PCM.

3)    Acceso a los servicios de salud y al aseguramiento universal de las personas con discapacidad visual:
En concordancia con el numeral 4.1 del Decreto Legislativo N° 1468, Las personas con discapacidad visual necesitan estar debidamente informadas de los lugares en los que se están prestando servicios de atención a los pacientes con COVID-19 así como también de los centros de salud a los que puedan acudir, en caso de necesitar una atención medica por cualquier otra dolencia. De ser este último el caso, se requiere que si una persona ciega o con baja visión llega sola a un centro de salud se establezca un protocolo de acompañamiento a distancia que garantice su atención y al mismo tiempo su seguridad ante el riesgo de contagio de COVID-19.
Asimismo, para acceder al aseguramiento universal que está promoviendo el gobierno central conforme se publicó el 14 de abril en el portal del Ministerio de Salud, se debe garantizar que esta información llegue a las personas con discapacidad visual en formatos accesibles.

4)    Medidas de protección Social
Tomando en consideración que un alto porcentaje de personas con discapacidad visual realizan actividades económicas de forma independiente  o relacionadas con prestaciones de servicios como gestores culturales, fisioterapistas, vendedores ambulantes, entre otros, y que como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria y el consecuente aislamiento obligatorio, sus actividades económicas se han visto paralizadas, lo cual les impide generar sus propios ingresos para su subsistencia familiar y personal, siendo en la mayoría de los casos jefes  de hogar, y habiendo adoptado el Ejecutivo medidas para brindar bonos para proteger la economía en los sectores vulnerables de nuestra población, solicitamos el otorgamiento de un bono para las personas con discapacidad visual que se encuentran en situación de riesgo.
Adicionalmente, solicitamos que el gobierno pueda realizar la capacitación de funcionarios de OMAPED y OREDIS para registrar adecuadamente a las personas con discapacidad visual a fin de conocer su real situación socioeconómica para garantizar su acceso a los servicios básicos y otros recursos que brinde el Estado si así lo requieren.

5)    Acceso a la educación, cultura y deporte de las personas con discapacidad visual:
Instamos al Ministerio de Educación que en la modalidad de educación a distancia, a través del uso de las diferentes plataformas como “Aprendo en casa”, así como aquellas utilizadas por  las Instituciones Educativas privadas y por las instituciones de educación básica alternativa, técnico y superior, se garantice la accesibilidad de los contenidos educativos a los estudiantes ciegos y con baja visión, así como a los  padres de estos estudiantes y en especial a los padres con discapacidad visual que en este contexto de emergencia deben apoyar a sus hijos con o sin discapacidad, para que puedan acceder plenamente a los materiales de estudio, y proporcionar así el apoyo adecuado a sus hijos.
En este sentido recomendamos al estado peruano tener especial cuidado en la adquisición de materiales o tecnología que cumpla criterios de accesibilidad para no dejar a ningún estudiante atrás.
Debido a las dificultades para acceder a una educación acorde a las necesidades actuales muchos niños y adolescentes con discapacidad visual no tienen conocimientos de informática. Por esta razón recomendamos realizar cursos de alfabetización digital con el fin de garantizar su acceso a la educación a distancia.
Asimismo, recomendamos garantizar que los distintos instrumentos educativos lleguen a todos los niños y jóvenes con discapacidad visual de los colegios del área urbana y rural, con especial atención en los programas de educación intercultural bilingüe. Recomendamos que el material escrito para esta modalidad se entregue en formatos accesibles, priorizando el sistema braille que es el sistema de alfabetización por excelencia para las personas con discapacidad visual.
Recomendamos incluir a las personas con discapacidad visual de bajos recursos económicos en los programas de becas para la educación universitaria sin tomar en cuenta su edad.
Recomendamos que los audiovisuales que está preparando el Ministerio de Educación, de rutinas de ejercicio físico usen un lenguaje sumamente descriptivo y así, los educandos con ceguera y baja visión puedan desarrollarlos en casa, sin dificultad alguna.
Exhortamos al Ministerio de Cultura a promover que los espacios culturales en plataformas web, radio y televisión compartan contenidos que cumplan criterios de accesibilidad como es la audiodescripción para no dejar fuera a las personas con discapacidad visual.
 Recomendamos, además, tal como lo indica el artículo 30 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y en concordancia con el inciso g del artículo 43 de la ley de Derechos de Autor DL N°822, promover que se faciliten los libros en formatos accesibles para las personas con discapacidad visual, más aun teniendo en cuenta que el Perú ha ratificado el tratado de Marrakech para facilitar el acceso a los libros a las personas que por su tipo de discapacidad no pueden acceder a la letra impresa.

6)    Empleo de las personas con discapacidad visual:
Solicitamos que principalmente el sector público respete las cuotas laborales establecidas en el numeral 49 De la Ley N° 29973 para que sirva como ejemplo al sector privado. Además, solicitamos que se promueva el trabajo remoto de las personas con discapacidad visual en las actividades que así lo permitan, garantizando para ello la implementación de ajustes razonables y criterios de accesibilidad en los entornos virtuales.  La remuneración equitativa (que no exista diferencia entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad) y la puesta en práctica de protocolos de asistencia que garanticen el derecho a la integridad y seguridad personal de los trabajadores con discapacidad visual en el ambiente laboral.
Debido a que existe una gran cantidad de personas con discapacidad visual que ejercen la labor de fisioterapeutas, y a las cuales se les debe garantizar su derecho a un trabajo digno, recomendamos elaborar un protocolo para la atención en centros de terapia física.

7)    Violencia intrafamiliar y personas con discapacidad visual:
Recomendamos garantizar que mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores con discapacidad visual accedan a los servicios de atención a personas víctimas de violencia intrafamiliar de manera autónoma y oportuna.

8)    Redes sociales de voluntariado
Exhortamos al gobierno a fomentar la formación de redes sociales de voluntarios a través de las comunas distritales para que contribuya a la dinámica social de las personas con discapacidad visual, garantizando la autonomía de las mismas.

9)    Presupuesto
Para la implementación de los planes y programas que corresponden a las OREDIS, así como a las OMAPED se hace imperativo que dichas instancias viabilicen los fondos asignados según la Trigésima Quinta, Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 14-2019, Ley Del Presupuesto Público 2020, concordado con el inciso 4.4 del artículo 4 y el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1468, garantizando la atención de forma prioritaria de las personas con discapacidad.

Las Organizaciones de personas con discapacidad visual contribuyendo a una inclusión efectiva, para que nadie se quede atrás.

·         Comisión De Damas Invidentes Del Perú (CODIP)
·         Asociación Provincial de Ciegos de Sullana (APCIS)
·         Asociación de Invidentes Tacna (AITAC)
·         Asociación De Exalumnos del Colegio San Francisco
·         Asociación De Terapeutas Ciegos De Lambayeque (ATECIL)
·         Asociación de Personas Ciegas Luz de Esperanza de Chincha (APCLE Chincha)
·         Asociación Club Deportivo De Futsal Para Ciegos Del Perú FORTALEZA
·         Organización Regional de Ciegos de Ayacucho (ORCA)
·         Organización Regional de Personas Ciegas de Ica (OREPCI)
·         Organización Regional de Ciegos del Perú (ORCIP Chiclayo)
·         Unión Nacional De Ciegos Del Perú (UNCP)
·         Unión de Ciegos de la Región Inca (UCRI)
·         Asociación de Personas con discapacidad Visual de Loreto - Ciudad Iquitos (APEDIV)

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