Las organizaciones de personas con discapacidad visual
que suscriben el presente comunicado, saludamos las medidas
adoptadas por el Estado Peruano, para prevenir el contagio del COVID-19 en
nuestro país, especialmente la aprobación del Decreto Legislativo N° 1468 publicado
el día 23 de abril en el diario oficial El Peruano, sin embargo, reconociendo
las necesidades específicas de nuestro colectivo y en el afán de promover la
inclusión efectiva de las personas con discapacidad visual (ciegas y con baja visión),
así como en ejercicio de nuestro derecho a la participación consagrados en el
numeral 12 de la Ley N° 29973 y el numeral 2 del Decreto Legislativo N° 1468, como
mejor procede en un estado de derecho, expresamos lo siguiente.
Es indispensable que se efectivice el tenor
del artículo 2 del DL N° 1468, que a la letra dice “garantizar los
derechos de las personas con discapacidad a la salud, seguridad, no
discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad
personal, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros, en
condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles
de gobierno, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así
como en las fases de retorno gradual a la normalidad”.
En ese sentido, recomendamos al estado
peruano en sus diferentes instancias de gobierno, priorizar los aspectos que
son de suma importancia para nuestro colectivo:
1) Autonomía y derecho
a vivir de manera independiente
Las personas con discapacidad
visual (ciegas o con baja visión) en su vida cotidiana, en búsqueda del
reconocimiento de su derecho a la independencia, requieren de una interacción
táctil directa con su entorno y en muchos casos con otras personas de apoyo.
En concordancia
con el numeral 4.3 del Decreto Legislativo N° 1468, Es importante que se
garantice las condiciones para que una persona con discapacidad visual pueda
continuar con sus actividades de una manera autónoma y segura, de una forma
equitativa para que tenga igualdad de condiciones que los demás. Con el fin de asegurar
la autonomía de este colectivo, al salir
de su domicilio para atender las necesidades básicas de alimentación y aseo, adquisición
de medicamentos y gestiones diversas, se debe garantizar el libre tránsito de
las personas ciegas y con baja visión, con el uso del bastón blanco, con un perro
guía o en compañía de una persona de apoyo, según sea el caso; así como
promover el uso de aplicaciones de geolocalización accesibles con el uso de
lectores de pantalla y, o magnificadores, que le permitan identificar los horarios
y rutas del transporte público y ubicación de los lugares de su destino.
En razón a lo
expuesto, recomendamos que la atención de los centros comerciales que brinden
servicios de venta en línea a través de sus portales web, cumplan criterios de
accesibilidad que garanticen su fácil navegación con el uso de lectores de
pantalla y magnificadores. Igualmente recomendamos que en las compras
presenciales se establezcan horarios y protocolos (distancia y normas de
salubridad), que faciliten su debida atención.
2) Acceso a la
información:
En concordancia
con los artículos 21 y 23 de la ley General de la Persona con discapacidad Ley
N° 29973 y el numeral 4.5 del Decreto Legislativo N° 1468 solicitamos que toda
la información relevante en el marco de la emergencia sanitaria y en el tránsito
a la post-emergencia que publiquen las
diferentes instancias de gobierno, empresas de servicio público y medios de
comunicación se realice en formatos, medios y modos accesibles para las
personas con discapacidad visual, usuarias de lectores de pantalla y
magnificadores, así como también en audio, y en el caso que se difundan videos,
estos puedan contar con audiodescripción, garantizando su debida atención tal
como lo indica el numeral 4.5 del artículo 4 del decreto legislativo 1468,
siguiendo los criterios de accesibilidad de la WCAG reconocidos en los
lineamientos de accesibilidad de la PCM.
3) Acceso a los
servicios de salud y al aseguramiento universal de las personas con
discapacidad visual:
En concordancia
con el numeral 4.1 del Decreto Legislativo N° 1468, Las personas con
discapacidad visual necesitan estar debidamente informadas de los lugares en
los que se están prestando servicios de atención a los pacientes con COVID-19
así como también de los centros de salud a los que puedan acudir, en caso de
necesitar una atención medica por cualquier otra dolencia. De ser este último
el caso, se requiere que si una persona ciega o con baja visión llega sola a un
centro de salud se establezca un protocolo de acompañamiento a distancia que
garantice su atención y al mismo tiempo su seguridad ante el riesgo de contagio
de COVID-19.
Asimismo, para
acceder al aseguramiento universal que está promoviendo el gobierno central
conforme se publicó el 14 de abril en el portal del Ministerio de Salud, se
debe garantizar que esta información llegue a las personas con discapacidad
visual en formatos accesibles.
4) Medidas de protección
Social
Tomando en
consideración que un alto porcentaje de personas con discapacidad visual
realizan actividades económicas de forma independiente o relacionadas con prestaciones de servicios
como gestores culturales, fisioterapistas, vendedores ambulantes, entre otros, y
que como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria y el
consecuente aislamiento obligatorio, sus actividades económicas se han visto
paralizadas, lo cual les impide generar sus propios ingresos para su subsistencia
familiar y personal, siendo en la mayoría de los casos jefes de hogar, y habiendo adoptado el Ejecutivo
medidas para brindar bonos para proteger la economía en los sectores vulnerables
de nuestra población, solicitamos el otorgamiento de un bono para las personas
con discapacidad visual que se encuentran en situación de riesgo.
Adicionalmente, solicitamos que el
gobierno pueda realizar la capacitación de funcionarios de OMAPED y OREDIS para
registrar adecuadamente a las personas con discapacidad visual a fin de conocer
su real situación socioeconómica para garantizar su acceso a los servicios
básicos y otros recursos que brinde el Estado si así lo requieren.
5) Acceso a la
educación, cultura y deporte de las personas con discapacidad visual:
Instamos al Ministerio
de Educación que en la modalidad de educación a distancia, a través del uso de
las diferentes plataformas como “Aprendo en casa”, así como aquellas utilizadas
por las Instituciones Educativas privadas
y por las instituciones de educación básica alternativa, técnico y superior, se
garantice la accesibilidad de los contenidos educativos a los estudiantes
ciegos y con baja visión, así como a los padres de estos estudiantes y en especial a
los padres con discapacidad visual que en este contexto de emergencia deben
apoyar a sus hijos con o sin discapacidad, para que puedan acceder plenamente a
los materiales de estudio, y proporcionar así el apoyo adecuado a sus hijos.
En este sentido
recomendamos al estado peruano tener especial cuidado en la adquisición de
materiales o tecnología que cumpla criterios de accesibilidad para no dejar a
ningún estudiante atrás.
Debido a las
dificultades para acceder a una educación acorde a las necesidades actuales
muchos niños y adolescentes con discapacidad visual no tienen conocimientos de
informática. Por esta razón recomendamos realizar cursos de alfabetización
digital con el fin de garantizar su acceso a la educación a distancia.
Asimismo, recomendamos garantizar
que los distintos instrumentos educativos lleguen a todos los niños y jóvenes
con discapacidad visual de los colegios del área urbana y rural, con especial
atención en los programas de educación intercultural bilingüe. Recomendamos que
el material escrito para esta modalidad se entregue en formatos accesibles,
priorizando el sistema braille que es el sistema de alfabetización por
excelencia para las personas con discapacidad visual.
Recomendamos incluir a las
personas con discapacidad visual de bajos recursos económicos en los programas
de becas para la educación universitaria sin tomar en cuenta su edad.
Recomendamos que
los audiovisuales que está preparando el Ministerio de Educación, de rutinas de
ejercicio físico usen un lenguaje sumamente descriptivo y así, los educandos
con ceguera y baja visión puedan desarrollarlos en casa, sin dificultad alguna.
Exhortamos al
Ministerio de Cultura a promover que los espacios culturales en plataformas
web, radio y televisión compartan contenidos que cumplan criterios de
accesibilidad como es la audiodescripción para no dejar fuera a las personas
con discapacidad visual.
Recomendamos, además, tal como lo indica el
artículo 30 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
y en concordancia con el inciso g del artículo 43 de la ley de Derechos de Autor
DL N°822, promover que se faciliten los libros en formatos accesibles para las
personas con discapacidad visual, más aun teniendo en cuenta que el Perú ha
ratificado el tratado de Marrakech para facilitar el acceso a los libros a las
personas que por su tipo de discapacidad no pueden acceder a la letra impresa.
6) Empleo de las
personas con discapacidad visual:
Solicitamos que
principalmente el sector público respete las cuotas laborales establecidas en
el numeral 49 De la Ley N° 29973 para que sirva como ejemplo al sector privado.
Además, solicitamos que se promueva el trabajo remoto de las personas con
discapacidad visual en las actividades que así lo permitan, garantizando para
ello la implementación de ajustes razonables y criterios de accesibilidad en
los entornos virtuales. La remuneración
equitativa (que no exista diferencia entre las personas con discapacidad y las
personas sin discapacidad) y la puesta en práctica de protocolos de asistencia
que garanticen el derecho a la integridad y seguridad personal de los
trabajadores con discapacidad visual en el ambiente laboral.
Debido a que existe
una gran cantidad de personas con discapacidad visual que ejercen la labor de
fisioterapeutas, y a las cuales se les debe garantizar su derecho a un trabajo
digno, recomendamos elaborar un protocolo para la atención en centros de
terapia física.
7) Violencia
intrafamiliar y personas con discapacidad visual:
Recomendamos garantizar
que mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores con discapacidad
visual accedan a los servicios de atención a personas víctimas de violencia intrafamiliar
de manera autónoma y oportuna.
8) Redes sociales
de voluntariado
Exhortamos al
gobierno a fomentar la formación de redes sociales de voluntarios a través de
las comunas distritales para que contribuya a la dinámica social de las
personas con discapacidad visual, garantizando la autonomía de las mismas.
9)
Presupuesto
Para la implementación de los
planes y programas que corresponden a las OREDIS, así como a las OMAPED se hace
imperativo que dichas instancias viabilicen los fondos asignados según la Trigésima
Quinta, Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 14-2019, Ley Del
Presupuesto Público 2020, concordado con el inciso 4.4 del artículo 4 y el artículo
8 del Decreto Legislativo N° 1468, garantizando la atención de forma
prioritaria de las personas con discapacidad.
Las Organizaciones de
personas con discapacidad visual contribuyendo a una inclusión efectiva, para
que nadie se quede atrás.
·
Comisión De Damas Invidentes Del Perú (CODIP)
·
Asociación Provincial de Ciegos de Sullana (APCIS)
·
Asociación de Invidentes Tacna (AITAC)
·
Asociación De Exalumnos del Colegio San Francisco
·
Asociación De Terapeutas Ciegos De Lambayeque
(ATECIL)
·
Asociación de Personas Ciegas Luz de Esperanza de
Chincha (APCLE Chincha)
·
Asociación Club Deportivo De Futsal Para Ciegos Del
Perú FORTALEZA
·
Organización Regional de Ciegos de Ayacucho (ORCA)
·
Organización Regional de Personas Ciegas de Ica
(OREPCI)
·
Organización Regional de Ciegos del Perú (ORCIP
Chiclayo)
·
Unión Nacional De Ciegos Del Perú (UNCP)
·
Unión de Ciegos de la Región Inca (UCRI)
·
Asociación de Personas con discapacidad Visual de
Loreto - Ciudad Iquitos (APEDIV)
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