miércoles, 27 de mayo de 2020

Pronunciamiento de Organizaciones de Personas con Discapacidad Visual del Perú - mayo 2020



Las organizaciones de personas con discapacidad visual que suscriben el presente comunicado, saludamos las medidas adoptadas por el Estado Peruano, para prevenir el contagio del COVID-19 en nuestro país, especialmente la aprobación del Decreto Legislativo N° 1468 publicado el día 23 de abril en el diario oficial El Peruano, sin embargo, reconociendo las necesidades específicas de nuestro colectivo y en el afán de promover la inclusión efectiva de las personas con discapacidad visual (ciegas y con baja visión), así como en ejercicio de nuestro derecho a la participación consagrados en el numeral 12 de la Ley N° 29973 y el numeral 2 del Decreto Legislativo N° 1468, como mejor procede en un estado de derecho, expresamos lo siguiente.
Es indispensable que se efectivice el tenor del artículo 2 del DL N° 1468, que a la letra dice “garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad personal, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en las fases de retorno gradual a la normalidad”.
En ese sentido, recomendamos al estado peruano en sus diferentes instancias de gobierno, priorizar los aspectos que son de suma importancia para nuestro colectivo:
1)    Autonomía y derecho a vivir de manera independiente
Las personas con discapacidad visual (ciegas o con baja visión) en su vida cotidiana, en búsqueda del reconocimiento de su derecho a la independencia, requieren de una interacción táctil directa con su entorno y en muchos casos con otras personas de apoyo.
En concordancia con el numeral 4.3 del Decreto Legislativo N° 1468, Es importante que se garantice las condiciones para que una persona con discapacidad visual pueda continuar con sus actividades de una manera autónoma y segura, de una forma equitativa para que tenga igualdad de condiciones que los demás. Con el fin de asegurar  la autonomía de este colectivo, al salir de su domicilio para atender las necesidades básicas de alimentación y aseo, adquisición de medicamentos y gestiones diversas, se debe garantizar el libre tránsito de las personas ciegas y con baja visión, con el uso del bastón blanco, con un perro guía o en compañía de una persona de apoyo, según sea el caso; así como promover el uso de aplicaciones de geolocalización accesibles con el uso de lectores de pantalla y, o magnificadores, que le permitan identificar los horarios y rutas del transporte público y ubicación de los lugares de su destino.
En razón a lo expuesto, recomendamos que la atención de los centros comerciales que brinden servicios de venta en línea a través de sus portales web, cumplan criterios de accesibilidad que garanticen su fácil navegación con el uso de lectores de pantalla y magnificadores. Igualmente recomendamos que en las compras presenciales se establezcan horarios y protocolos (distancia y normas de salubridad), que faciliten su debida atención.

2)    Acceso a la información:
En concordancia con los artículos 21 y 23 de la ley General de la Persona con discapacidad Ley N° 29973 y el numeral 4.5 del Decreto Legislativo N° 1468 solicitamos que toda la información relevante en el marco de la emergencia sanitaria y en el tránsito a la post-emergencia  que publiquen las diferentes instancias de gobierno, empresas de servicio público y medios de comunicación se realice en formatos, medios y modos accesibles para las personas con discapacidad visual, usuarias de lectores de pantalla y magnificadores, así como también en audio, y en el caso que se difundan videos, estos puedan contar con audiodescripción, garantizando su debida atención tal como lo indica el numeral 4.5 del artículo 4 del decreto legislativo 1468, siguiendo los criterios de accesibilidad de la WCAG reconocidos en los lineamientos de accesibilidad de la PCM.

3)    Acceso a los servicios de salud y al aseguramiento universal de las personas con discapacidad visual:
En concordancia con el numeral 4.1 del Decreto Legislativo N° 1468, Las personas con discapacidad visual necesitan estar debidamente informadas de los lugares en los que se están prestando servicios de atención a los pacientes con COVID-19 así como también de los centros de salud a los que puedan acudir, en caso de necesitar una atención medica por cualquier otra dolencia. De ser este último el caso, se requiere que si una persona ciega o con baja visión llega sola a un centro de salud se establezca un protocolo de acompañamiento a distancia que garantice su atención y al mismo tiempo su seguridad ante el riesgo de contagio de COVID-19.
Asimismo, para acceder al aseguramiento universal que está promoviendo el gobierno central conforme se publicó el 14 de abril en el portal del Ministerio de Salud, se debe garantizar que esta información llegue a las personas con discapacidad visual en formatos accesibles.

4)    Medidas de protección Social
Tomando en consideración que un alto porcentaje de personas con discapacidad visual realizan actividades económicas de forma independiente  o relacionadas con prestaciones de servicios como gestores culturales, fisioterapistas, vendedores ambulantes, entre otros, y que como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria y el consecuente aislamiento obligatorio, sus actividades económicas se han visto paralizadas, lo cual les impide generar sus propios ingresos para su subsistencia familiar y personal, siendo en la mayoría de los casos jefes  de hogar, y habiendo adoptado el Ejecutivo medidas para brindar bonos para proteger la economía en los sectores vulnerables de nuestra población, solicitamos el otorgamiento de un bono para las personas con discapacidad visual que se encuentran en situación de riesgo.
Adicionalmente, solicitamos que el gobierno pueda realizar la capacitación de funcionarios de OMAPED y OREDIS para registrar adecuadamente a las personas con discapacidad visual a fin de conocer su real situación socioeconómica para garantizar su acceso a los servicios básicos y otros recursos que brinde el Estado si así lo requieren.

5)    Acceso a la educación, cultura y deporte de las personas con discapacidad visual:
Instamos al Ministerio de Educación que en la modalidad de educación a distancia, a través del uso de las diferentes plataformas como “Aprendo en casa”, así como aquellas utilizadas por  las Instituciones Educativas privadas y por las instituciones de educación básica alternativa, técnico y superior, se garantice la accesibilidad de los contenidos educativos a los estudiantes ciegos y con baja visión, así como a los  padres de estos estudiantes y en especial a los padres con discapacidad visual que en este contexto de emergencia deben apoyar a sus hijos con o sin discapacidad, para que puedan acceder plenamente a los materiales de estudio, y proporcionar así el apoyo adecuado a sus hijos.
En este sentido recomendamos al estado peruano tener especial cuidado en la adquisición de materiales o tecnología que cumpla criterios de accesibilidad para no dejar a ningún estudiante atrás.
Debido a las dificultades para acceder a una educación acorde a las necesidades actuales muchos niños y adolescentes con discapacidad visual no tienen conocimientos de informática. Por esta razón recomendamos realizar cursos de alfabetización digital con el fin de garantizar su acceso a la educación a distancia.
Asimismo, recomendamos garantizar que los distintos instrumentos educativos lleguen a todos los niños y jóvenes con discapacidad visual de los colegios del área urbana y rural, con especial atención en los programas de educación intercultural bilingüe. Recomendamos que el material escrito para esta modalidad se entregue en formatos accesibles, priorizando el sistema braille que es el sistema de alfabetización por excelencia para las personas con discapacidad visual.
Recomendamos incluir a las personas con discapacidad visual de bajos recursos económicos en los programas de becas para la educación universitaria sin tomar en cuenta su edad.
Recomendamos que los audiovisuales que está preparando el Ministerio de Educación, de rutinas de ejercicio físico usen un lenguaje sumamente descriptivo y así, los educandos con ceguera y baja visión puedan desarrollarlos en casa, sin dificultad alguna.
Exhortamos al Ministerio de Cultura a promover que los espacios culturales en plataformas web, radio y televisión compartan contenidos que cumplan criterios de accesibilidad como es la audiodescripción para no dejar fuera a las personas con discapacidad visual.
 Recomendamos, además, tal como lo indica el artículo 30 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y en concordancia con el inciso g del artículo 43 de la ley de Derechos de Autor DL N°822, promover que se faciliten los libros en formatos accesibles para las personas con discapacidad visual, más aun teniendo en cuenta que el Perú ha ratificado el tratado de Marrakech para facilitar el acceso a los libros a las personas que por su tipo de discapacidad no pueden acceder a la letra impresa.

6)    Empleo de las personas con discapacidad visual:
Solicitamos que principalmente el sector público respete las cuotas laborales establecidas en el numeral 49 De la Ley N° 29973 para que sirva como ejemplo al sector privado. Además, solicitamos que se promueva el trabajo remoto de las personas con discapacidad visual en las actividades que así lo permitan, garantizando para ello la implementación de ajustes razonables y criterios de accesibilidad en los entornos virtuales.  La remuneración equitativa (que no exista diferencia entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad) y la puesta en práctica de protocolos de asistencia que garanticen el derecho a la integridad y seguridad personal de los trabajadores con discapacidad visual en el ambiente laboral.
Debido a que existe una gran cantidad de personas con discapacidad visual que ejercen la labor de fisioterapeutas, y a las cuales se les debe garantizar su derecho a un trabajo digno, recomendamos elaborar un protocolo para la atención en centros de terapia física.

7)    Violencia intrafamiliar y personas con discapacidad visual:
Recomendamos garantizar que mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores con discapacidad visual accedan a los servicios de atención a personas víctimas de violencia intrafamiliar de manera autónoma y oportuna.

8)    Redes sociales de voluntariado
Exhortamos al gobierno a fomentar la formación de redes sociales de voluntarios a través de las comunas distritales para que contribuya a la dinámica social de las personas con discapacidad visual, garantizando la autonomía de las mismas.

9)    Presupuesto
Para la implementación de los planes y programas que corresponden a las OREDIS, así como a las OMAPED se hace imperativo que dichas instancias viabilicen los fondos asignados según la Trigésima Quinta, Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 14-2019, Ley Del Presupuesto Público 2020, concordado con el inciso 4.4 del artículo 4 y el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1468, garantizando la atención de forma prioritaria de las personas con discapacidad.

Las Organizaciones de personas con discapacidad visual contribuyendo a una inclusión efectiva, para que nadie se quede atrás.

·         Comisión De Damas Invidentes Del Perú (CODIP)
·         Asociación Provincial de Ciegos de Sullana (APCIS)
·         Asociación de Invidentes Tacna (AITAC)
·         Asociación De Exalumnos del Colegio San Francisco
·         Asociación De Terapeutas Ciegos De Lambayeque (ATECIL)
·         Asociación de Personas Ciegas Luz de Esperanza de Chincha (APCLE Chincha)
·         Asociación Club Deportivo De Futsal Para Ciegos Del Perú FORTALEZA
·         Organización Regional de Ciegos de Ayacucho (ORCA)
·         Organización Regional de Personas Ciegas de Ica (OREPCI)
·         Organización Regional de Ciegos del Perú (ORCIP Chiclayo)
·         Unión Nacional De Ciegos Del Perú (UNCP)
·         Unión de Ciegos de la Región Inca (UCRI)
·         Asociación de Personas con discapacidad Visual de Loreto - Ciudad Iquitos (APEDIV)

PROGRAMA DE ACCIÓN PARA EL DECENIO DE LAS AMÉRICAS POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


PROGRAMA DE ACCIÓN PARA EL DECENIO DE LAS AMÉRICAS
POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(2016-2026)
Aprobado en la 48 asamblea de la Organización de Estados Americanos - junio 2018

LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

TENIENDO PRESENTE la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad;

DESTACANDO que los Estados Miembros de la OEA se han ocupado de las personas con discapacidad en diversas resoluciones, entre ellas la resolución AG/RES.1249 (XXIII-O/93) “Situación de las personas con discapacidad en el continente Americano”, la resolución AG/RES.1356 (XXV-O/95) “Situación de los discapacitados en el continente Americano”, y la resolución AG/RES.1369 (XXVI-O/96) “Compromiso de Panamá con las personas con discapacidad en el continente Americano”, así como en diversas declaraciones, como la Declaración de Managua de 1993 y la Declaración de Panamá de 2005, emanada de la Cuarta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe;

TENIENDO PRESENTE ADEMÁS que en el ámbito internacional se han adoptado diversos instrumentos que establecen lineamientos relativos a la discapacidad, que se ocupan de la atención a las personas con discapacidad y establecen sus derechos, en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)

RECONOCIENDO Y RESPETANDO el carácter pluricultural y multilingüe de personas con discapacidad en pueblos y culturas indígenas y la importancia de su contribución al desarrollo, pluralidad y diversidad cultural de nuestras sociedades; se reitera el compromiso de su participación en este nuevo Programa de Acción Para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (PAD) al 2026 para atender la interseccionalidad en todas sus variantes para alcanzar el bienestar económico y social, respetando sus derechos humanos y su identidad cultural;

VALORANDO la importancia que tiene la Declaración de las Naciones Unidas “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2015-2030 para impulsar el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad de manera transversal y, de manera específica, en algunos objetivos concretos;


RECORDANDO la Proclamación del año 1981 como Año Internacional del Impedido, la Proclamación del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (1992), el Informe Final del Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre la vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1996), y la resolución 2005/65 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas “Los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad”;

HABIENDO AVANZADO EN EL CUMPLIMIENTO del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, adoptado en el trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, reunida en Santo Domingo, República Dominicana, en junio de 2006; y

CONSIDERANDO la Resolución AG/DEC. 89 (XLVI-O/16), aprobada en la segunda sesión plenaria del cuadragésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 14 de junio de 2016, mediante la cual se aprobó la extensión de un período de diez años, hasta el año 2026; y la Resolución AG/RES. 2908 (XLVII-O/17) “Promoción y Protección de Derechos Humanos” adoptada durante el cuadragésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, Capítulo x, p.104 y P.105,

ADOPTAN EL SIGUIENTE PROGRAMA DE ACCIÓN:

I.          VISIÓN:

·                     Para el año 2026, los Estados Miembros consolidarán avances sustantivos en la construcción de una sociedad inclusiva, solidaria, accesible para todos y basada en el reconocimiento del goce y ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, eliminando los prejuicios, estereotipos y estigmas sociales, y las discriminaciones múltiples hacia grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados que impidan su desarrollo y su plena y efectiva participación e inclusión en la sociedad.

·                     Las personas con discapacidad deben ser reconocidas y valoradas por sus aportes efectivos y potenciales al bienestar general, a la diversidad y al respeto de su pluralidad, tanto en zonas urbanas como rurales; y al interior de los grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados.

II.         MISIÓN:

Los Estados Miembros se comprometen a evitar que las personas con discapacidad sean víctimas de discriminación múltiple, prestando especial atención a la discriminación por razón de la pertenencia a otros grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados

Los Estados Miembros se comprometen a realizar programas a nivel nacional, regional y local, reconociendo, promoviendo y protegiendo sus derechos humanos, para mitigar el impacto nocivo de la pobreza y la desigualdad en las personas con discapacidad con relación al resto de la población, dada su situación de vulnerabilidad, discriminación y exclusión, reconociendo, promoviendo y protegiendo sus derechos humanos.
Los Estados Parte se comprometen a armonizar su legislación interna con los principios y estándares del derecho internacional de los derechos humanos en esta materia, plasmados en el Artículo 12 de la CDPD tal como ha sido interpretado por la Observación General 1 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

Los Estados Miembros se comprometen a adoptar gradual e irreversiblemente las medidas administrativas, legislativas y judiciales, así como las políticas públicas necesarias, hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sin perjuicio de los derechos que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional para la efectiva aplicación del presente Programa de Acción, derivado de la extensión del Decenio de las Américas de las Personas con Discapacidad (al 2026), en el orden jurídico interno, a fin de que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás y mejoren sus condiciones de vida.

Asimismo, se comprometen a remover las prácticas administrativas, judiciales o de cualquier índole que no sean compatibles con la visión y objetivos del PAD, adoptando de manera inmediata las medidas conducentes para ello, con el fin de que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás.

III.        OBJETIVOS:

1.         Toma de conciencia de la sociedad

Asegurar la promoción del conocimiento de la situación de las personas con discapacidad, el reconocimiento de todos sus derechos humanos, la protección de su dignidad, su debida valoración, así como la eliminación de todas las formas de discriminación y de todas las limitaciones de índole cultural y actitudinal, incluyendo los prejuicios, estereotipos y estigmas sociales y las discriminaciones múltiples por razón de la pertenencia a otros grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados que impidan su desarrollo y su plena y efectiva participación e inclusión en la sociedad.

2.         Salud

Ampliar, mejorar y asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva, en igualdad de condiciones con las demás y asegurando que los servicios existentes incorporen la perspectiva de discapacidad y, cuando corresponda, agregar la de otros grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados, particularmente a los servicios requeridos como consecuencia de su situación de discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios dirigidos a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas deficiencias o del agravamiento de las existentes. Se garantizará que todo servicio de salud sea brindado sobre la base de un consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad. Asimismo, promover la investigación relacionada, con el tratamiento, la rehabilitación y la prevención a fin de reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades.


3.         Rehabilitación y habilitación

Promover sistemas multidimensionales de rehabilitación y habilitación para personas con discapacidad que contemplen su abordaje a lo largo de su ciclo de vida, enfocándose en la temprana edad y la niñez, incentivando la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, y la formación de profesionales.

4.          Educación

Asegurar y garantizar a las personas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones con las demás y sin discriminación alguna, a una educación de calidad, con pertinencia cultural e inclusiva, abarcando su ingreso, permanencia, progreso, evaluación, acreditación y certificación en el sistema educativo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, que facilite el desarrollo al máximo de su personalidad, talentos y creatividad, así como su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la sociedad.

5.          Trabajo y empleo

Garantizar la inclusión laboral plena, digna y remunerada de las personas con discapacidad, en todas las esferas de la actividad productiva, tanto en los sectores público como privado, utilizando como base la formación técnica y profesional, así como la igualdad de oportunidades de trabajo, incluyendo la disponibilidad de entornos ocupacionales y laborables accesibles, de acuerdo con las normativas internas de cada país, y asegurar la provisión de los ajustes razonables para tal propósito.

6.         Accesibilidad

Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, con autonomía y seguridad, tomando en cuenta la pertinencia cultural, y en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, espacios, equipamientos urbanos, edificios, servicios de transporte y otros servicios públicos o abiertos al público, tanto en zonas urbanas como rurales, así como garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los sistemas y las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cualquiera que sea la plataforma tecnológica de la que se trate; lo que incluye tanto los programas como los equipos de cómputo, su interacción y disponibilidad.

7.         Participación ciudadana, política y social

Asegurar a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y a las personas con discapacidad su plena y activa participación e inclusión, respetando su ideología política, y con especial énfasis en las mujeres con discapacidad, a la vida pública y política, incluyendo el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, su postulación en cargos de representación popular en todos los niveles, con materiales electorales, procedimientos e instalaciones accesibles.

Asimismo, se promoverá y garantizará su participación/ en la formulación, adopción y evaluación de políticas públicas destinadas a proteger y promover sus derechos, en igualdad de condiciones con las demás, así como promover y facilitar mediante distintas formas de apoyo, su participación en organizaciones propias y que les representen, incentivando la participación de personas con discapacidad de zonas rurales y remotas, incluidas las pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afrodescendientes.

8.          Participación en actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas

Garantizar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural y artística, el deporte, el esparcimiento, la recreación y el turismo, y promover una cultura de turismo accesible, así como cualquier otra actividad que promueva la inclusión social y el desarrollo integral de los individuos en condiciones de igualdad. Asimismo, se promoverá el uso de medios técnicos para desarrollar las capacidades creativas, artísticas e intelectuales en sus diversas manifestaciones.

9.          Desarrollo, bienestar e inclusión social

Promover la inclusión y desarrollo social de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, asegurando el acceso a los programas de bienestar y seguridad social, en los que se incluya a sus familias; así como garantizar que en los programas de reducción y erradicación de la pobreza que se emprendan, se tomen debidamente en cuenta los gastos adicionales asociados a la condición de discapacidad.

10.       Ejercicio de la capacidad jurídica

Asegurar los apoyos y salvaguardas para el ejercicio efectivo de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

11.       Autonomía personal y vida independiente

Garantizar las condiciones jurídicas y materiales para el goce pleno de la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad.

12.       Acceso a la justicia

Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, garantizando la provisión de los ajustes razonables para tal propósito.

13.       Situaciones de emergencia, catástrofe y desastres

Garantizar la gestión integral de las personas con discapacidad ante una situación de riesgo, tomando en cuenta sus necesidades antes, durante y después de la emergencia, incluyendo sus productos de apoyo o medios de asistencia personal a fin de salvaguardar la autonomía, desplazamiento e independencia.

14.       Vida libre de violencia

Garantizar que las personas con discapacidad no sufran situaciones de violencia por ningún motivo y bajo ningún contexto, asegurando la participación plena y efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en la creación de mecanismos para la eliminación y el abordaje de la violencia. Asegurar que las personas con discapacidad que han sido víctimas de violencia y abuso tengan acceso igualitario a los mecanismos de investigación y sanción de tales hechos, garantizando la provisión de los ajustes razonables necesarios para tal propósito.

15.        Cooperación internacional

Asegurar la participación de las organizaciones de las personas con discapacidad en todos los planes, programas y proyectos de cooperación internacional como un instrumento eficaz de apoyo a los esfuerzos regionales y nacionales, con el fin de generar la plena inclusión y no discriminación contra las personas con discapacidad, evitando la exclusión.

IV.       ACCIONES CONCRETAS

1.                   Toma de conciencia de la sociedad

A.                  Educación y difusión

a)                   Promover el desarrollo de planes, programas y políticas públicas inclusivas en todos los niveles del sistema educativo, dirigidos a:

1.                   Crear y fortalecer una cultura de percepción positiva del potencial humano, autodeterminación e independencia individual, conocimientos, méritos, habilidades y aportes a la sociedad de las personas con discapacidad, promoviendo el respeto y la protección de su dignidad y de sus derechos.

2.                   Incorporar el enfoque de derechos humanos y discapacidad en los contenidos académicos y en los programas de estudios, de una manera transversal, con especial énfasis en la cuestión relativa a los grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados.

3.                   Establecer programas de formación dirigidos a los funcionarios públicos de todos los poderes del Estado y al sector privado, sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, enfocados en la eliminación de términos peyorativos, estigmas sociales, usos y costumbres que impliquen prejuicios arraigados, estereotipos y actitudes discriminatorias contra las personas con discapacidad.


b)                  Realizar y mantener campañas de concientización pública sobre las personas con discapacidad, incluyendo las siguientes acciones:

1.                   Promover una imagen positiva en los medios de comunicación locales y nacionales sobre las personas con discapacidad, respetando la diversidad y fomentando la igualdad de oportunidades, incluyendo una perspectiva de grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados.

2.                   Incorporar en las acciones o campañas de publicidad gubernamentales aquellas prácticas que promuevan integralmente la inclusión social de las personas con discapacidad, considerando criterios de accesibilidad.

3.                   Crear los mecanismos legales y judiciales para que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, incidan respecto al uso de su imagen en toda campaña de publicidad de instituciones públicas o privadas, en cualquier medio o sistema de comunicación.

4.                   Desarrollar programas de concientización y capacitación respecto al Diseño Universal dirigidos a los sectores público y privado.

B.         Papel de apoyo de la sociedad civil

Fomentar la creación de redes sociales, grupos de apoyo comunitario o de voluntariado que promuevan el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad y su participación plena y efectiva en la sociedad.

2.                   Derecho a la salud

A.         Promoción y protección de la salud

a)                   Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, en condiciones de igualdad con las demás y con la debida atención a sus necesidades específicas en razón de su discapacidad, en el entorno más inclusivo posible, así como garantizar el acceso de las mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad a los servicios de salud, realizando los ajustes razonables requeridos para asegurar un servicio integral de calidad.

b)                  Garantizar que los Estados adopten la legislación y medidas concretas y efectivas que aseguren que todas las personas con discapacidad cuenten con procedimientos que les faciliten brindar el consentimiento libre e informado para tratamientos médicos; con la aplicación de medidas de accesibilidad, apoyos y ajustes razonables.

c)                   Proporcionar a las personas con discapacidad programas y atención de salud gratuitos o a precios asequibles, de la misma variedad y calidad que los que se proporcionan a las demás, incluyendo al ámbito de la salud sexual y reproductiva, y los programas de salud pública dirigidos a la población en general.

d)                  Promover la capacitación y accesibilidad de los establecimientos de atención de salud, tanto en infraestructura y equipamiento como en recursos humanos, para la atención de las personas con discapacidad.

e)                   Garantizar la debida y oportuna atención de la salud de calidad, a las personas con discapacidad, tomando en consideración la pertenencia a grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados, y proporcionar, de forma gratuita o a precios asequibles, los tratamientos y medicamentos necesarios, así como prevenir el deterioro de la salud o el agravamiento de la deficiencia, siempre respetando su autonomía y sobre la base de un consentimiento libre e informado.

f)                   Diseñar e implementar estrategias educativas que promuevan estilos de vida saludables para las personas con discapacidad.

g)                  Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información y las comunicaciones de los establecimientos que brindan servicios de salud tanto en zonas urbanas, rurales y territorios indígenas, incluyendo capacitación a los profesionales de salud para transmitirla en un lenguaje sencillo, contemplando los servicios de interpretación de lengua de señas y guías intérpretes.

h)                  Promover que toda la información que se provea desde el sector salud sea proporcionada en modos, medios, formas y formatos accesibles y usables por las personas con discapacidad.

3.                   Rehabilitación y habilitación

A.                  Rehabilitación

a)                   Desarrollar políticas y programas de rehabilitación integral que aseguren la plena inclusión, participación y desarrollo de las personas con discapacidad.

b)                  Promover ante Organismos Internacionales y entidades regionales e internacionales de financiamiento y cooperación, así como ante países cooperantes, que desarrollen o financien actividades de investigación relacionada, con el tratamiento, la rehabilitación y la prevención a fin de reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades.

c)                   Promover la disponibilidad y acceso a ayudas técnicas y tecnológicas, biomecánicas, dispositivos móviles y aplicativos (APT) especializados, para las personas con discapacidad, tomando en cuenta su condición socioeconómica, geográfica y cultural.

d)                  Fortalecer los servicios de habilitación y rehabilitación existentes, de manera que todas las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios que necesiten, aledaños a su lugar de residencia, incluso en las zonas rurales, territorios indígenas y afrodescendientes.

e)                   Promover estrategias de habilitación y rehabilitación basadas en la comunidad con énfasis en los servicios de atención primaria de la salud, integradas en el sistema de salud y ajustadas a las particularidades de cada país, con la participación de organizaciones representativas de personas con discapacidad en su diseño y ejecución.

f)                   Promover la adecuada formación de personal profesional y técnico para la atención integral de todas las personas con discapacidad así como en su responsabilidad ética en cuanto al respeto a la autonomía de las personas con discapacidad y la obtención de su consentimiento libre e informado para cualquier tratamiento médico.

g)                  Promover el desarrollo de programas específicos de formación y capacitación en el ámbito nacional, para la producción y suministro, de equipos, ayudas técnicas y biomecánicas, dispositivos móviles y aplicativos especializados, así como la participación de las personas con discapacidad en dichos programas.

h)                  Tomar medidas para el establecimiento de compromisos y programas intersectoriales que articulen acciones para el logro de la rehabilitación integral /de las personas con discapacidad desde su infancia.

B.                   Habilitación

a)                   Promover programas de estimulación temprana de calidad que tengan como objetivo desarrollar el potencial y habilidades de los niños y niñas con discapacidad, particularmente durante la primera infancia, de acuerdo con sus necesidades específicas.
b)                  Organizar y ampliar servicios y programas generales de habilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales que contribuyan a la inclusión y participación de las personas con discapacidad en la comunidad.

4.                   Educación

a)                   Reafirmar el compromiso de transitar de la educación especial a la educación inclusiva.

b)                  Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo general, en un entorno inclusivo y con una oferta educativa de calidad, considerando la pertinencia cultural.

c)                   Asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas y adolescentes con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, ni de la educación secundaria, por motivos de discapacidad. De igual forma, garantizar el acceso de los estudiantes con discapacidad a la formación técnica, superior y profesional, entre otras acciones, promoviendo el otorgamiento de becas para tal fin.

d)                  Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para personas mayores, la educación virtual, la educación en la igualdad de género, salud sexual y reproductiva y el aprendizaje durante toda la vida, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados asegurarán que se realicen los ajustes razonables necesarios.

e)                   Proporcionar los recursos didácticos y pedagógicos necesarios para atender las necesidades educativas específicas de los estudiantes según su discapacidad, incluidos los textos escolares y materiales de lectura en los modos, medios, formas y formatos accesibles.

f)                   Garantizar la participación y la interacción de los estudiantes con discapacidad en todos los ámbitos de la vida escolar y académica, así como de todas las actividades extracurriculares; lo que incluye, entre otros, procurar su participación en las decisiones que se toman en relación con los ajustes razonables en el proceso enseñanza-aprendizaje y de evaluación.

g)                  Erradicar el analfabetismo en las personas con discapacidad mediante políticas públicas efectivas.

h)                  Implementar el aprendizaje del Sistema de Lecto-escritura Braille, la escritura alternativa, otras formas y modos de comunicación alternativa y aumentativa, habilidades de orientación y de movilidad, el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística y cultural de las personas sordas.

i)                    Asegurar a las personas sordas una educación de calidad e inclusiva, bilingüe, en lenguas de señas y nativas, respetando la pluriculturalidad con características locales, regionales y nacionales.

j)                    Asegurar la eliminación de las barreras físicas, comunicacionales, tecnológicas y actitudinales que impiden el acceso de los estudiantes con discapacidad en todos los niveles de la educación.

k)                  Promover la formación y la capacitación continua y especializada en educación inclusiva a docentes de todos los niveles educativos y de otros profesionales que favorezcan la formulación y el desarrollo de las políticas de educación inclusiva, con énfasis en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

l)                    Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones a los estudiantes con discapacidad, en el sistema educativo.

5.                   Trabajo y empleo

a)                   Garantizar a las personas con discapacidad el derecho a un empleo decente y elegido de forma autónoma e independiente en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles, de acuerdo con sus capacidades y competencias, con todas las garantías de ley, las posibilidades de ascenso y promoción e igualdad salarial con los demás, respetando sus derechos laborales y sindicales.

b)                  Fortalecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad y las acciones afirmativas en el desarrollo de la normativa, políticas públicas, planes y programas en materia de empleo y desarrollo económico.

c)                   Implementar servicios nacionales de empleo que permitan la formación, capacitación, intermediación, selección, adaptación del puesto, implementación de ajustes razonables, permanencia y evaluación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

d)                  Promover la creación de trabajos domiciliarios o a distancia (teletrabajo) utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones como medio para facilitar mayores oportunidades en los mercados laborales para las personas con discapacidad.

e)                   Promover la contratación de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas de acción afirmativa, incentivos fiscales, subsidios o financiamientos especiales, entre otras acciones similares.

f)                   Incentivar oportunidades empresariales para personas con discapacidad, el trabajo independiente, la constitución de cooperativas y la creación de micro y pequeñas empresas, así como el fortalecimiento de las ya existentes.

g)                  Estimular a las entidades públicas y privadas para la adquisición y contratación de bienes y servicios ofertados por las micro y pequeñas empresas de personas con discapacidad.

h)                  Apoyar a las personas con discapacidad en el desarrollo de proyectos productivos y la promoción de los productos de micro y pequeñas empresas, considerando la creación de fondos y líneas de crédito flexibles para tales fines.

i)                    Adoptar medidas para garantizar que los trabajadores con discapacidad que laboren de manera permanente o eventual como jornaleros agrícolas o en la construcción, gocen de la protección que les confiera la legislación y las prácticas nacionales con respecto a otros trabajadores de los mismos sectores, en el marco de seguridad y salud en el trabajo, en particular a personas con discapacidad pertenecientes a otros grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados.

j)                    Promover esfuerzos para asegurar que las acciones tendientes al reconocimiento de la capacidad laboral de los trabajadores con discapacidad sean tomadas en consideración en los acuerdos colectivos de los sindicatos.

k)                  Implementar políticas efectivas de apoyo al trabajo familiar o comunitario de las personas con discapacidad.

l)                    Toda la información sobre oferta de empleo y/o concurso a cargos públicos; de educación, formación y capacitación para el trabajo; desarrollo económico, fomento y creación de pequeñas y medianas empresas y del sector solidario deberá ser presentada en modos, medios, formas y formatos accesibles para cada tipo de discapacidad. Las plataformas y sitios web deberán ser accesibles y garantizar la interacción de las personas con discapacidad.


6.                   Accesibilidad

a)                   Garantizar el cumplimiento de las normas técnicas de acceso al medio físico, al transporte, a las comunicaciones y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, incorporando a las legislaciones nacionales y a las políticas públicas entre otras, estándares internacionales, en concordancia con la Observación General No. 2 (2014) respecto al Artículo 9 sobre accesibilidad, del Comité de Seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

b)                  Impulsar la adopción y/o fortalecimiento de medidas legislativas que sean necesarias para:

1.                   Garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad de todos los bienes y servicios que adquieran las instituciones públicas, garantizando su fácil uso e interacción.
2.                   Garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad de todos los bienes y servicios que se cofinancien con recursos públicos o de cooperación, garantizando su fácil uso e interacción.

3.                   Garantizar a las personas con discapacidad, el acceso pleno a la información, comunicación y gestión de servicios de interés público que se ofrecen a través de la red o por medios electrónicos.

4.                   Garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad en el uso y manejo de los sistemas de pago de forma personal y electrónica, de manera autónoma.

5.                   Garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la información incorporada en los distintos productos de consumo.

c)                   Garantizar la plena participación de las personas con discapacidad, en el diseño, ajuste, implementación y seguimiento a la legislación, a las políticas públicas y a las decisiones administrativas, en materia de acceso al medio físico, al transporte y las tecnologías de la información y comunicación.

d)                  Promover la eliminación de las barreras urbanísticas y arquitectónicas existentes en toda entidad pública.

e)                   Tomar medidas para asegurar que toda construcción o servicios e instalaciones de uso público contemplen accesibilidad universal, y fomentar dicha práctica en el sector privado.

f)                   Promover la eliminación de las barreras existentes en todos los medios de transporte para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, buscando garantizar que la información relacionada con los sistemas de transporte considere el uso de formas de transmisión de información tales como el lenguaje escrito, la lengua de señas, el Sistema de Lecto-escritura Braille, la información auditiva, la información gráfica y en alto relieve, el lenguaje sencillo y otros medios alternativos y aumentativos de comunicación.

g)                  Garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas con discapacidad a las TIC, a los portales virtuales, a las páginas web, a los contenidos multimedia, a los libros independientemente de su formato original, a internet y a las redes sociales. Para ello, los Estados podrán considerar, según sea el caso, la posibilidad de conceder subsidios, la exención de cualquier tipo de impuesto y el acceso a planes de financiamiento destinados a la adquisición de estos nuevos sistemas y tecnologías, de acuerdo con las necesidades de la persona con discapacidad.

h)                  Garantizar los servicios de interpretación y traducción en lengua de señas y de guías intérpretes para personas sordas, sordociegas y grupos lingüísticamente minoritarios con discapacidad, impulsando la profesionalización y la certificación necesaria de personas intérpretes, traductores y guías intérpretes.

i)                    Garantizar instalaciones y servicios accesibles para personas con discapacidad desplazadas por conflictos armados, desastres y emergencias, migración forzada o cualquier otra razón que implique su desplazamiento.

j)                    Garantizar la disponibilidad y usabilidad de tecnologías adecuadas a un precio asequible que garanticen el acceso independiente, autónomo e igualitario de las personas con discapacidad a la información y las comunicaciones. Las mismas podrán comprender dispositivos alternativos y aumentativos, subtitulados, lectores y magnificadores de pantalla, así como otros sistemas de apoyo personal.

7.         Participación ciudadana, política y social

a)                   Asegurar el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad armonizando cualquier normativa, política o práctica que impida o dificulte su participación en el ámbito ciudadano, político y social.

b)                  Garantizar, en igualdad de condiciones con los demás, la plena participación de las personas con discapacidad en el acto del sufragio ya sea como elector o como candidato, considerando los mecanismos de accesibilidad necesarios, incluyendo la modalidad del voto asistido por una persona de su propia elección, el voto electrónico y el voto a distancia, entre otros, adecuando los sistemas electorales para tal fin.

c)                   Promover el acceso de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, a cargos y funciones públicas de su país.

d)                  Consultar, de manera abierta y amplia, a las personas con discapacidad sobre el diseño, elaboración, implementación y monitoreo de la legislación, decisiones administrativas y políticas públicas, especialmente aquellas relacionadas con la participación política, ciudadana y social, así como todas las decisiones que les afecten de manera directa, incluyendo a las personas con discapacidad pertenecientes a los grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados.

e)                   Promover la participación y conformación de organizaciones de personas con discapacidad, así como la coordinación entre las mismas, con el fin de fortalecer su participación en el debate de las políticas públicas en todos los niveles, y afianzar la defensa de sus intereses. Asimismo, promover la creación de un mecanismo de financiamiento que permita a las organizaciones de las personas con discapacidad, con representación de grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados, para fortalecer su gestión.

f)                   Promover políticas de formación y capacitación orientadas a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, a fin de desarrollar sus habilidades en la dirección de los asuntos públicos.

g)                  Toda la información sobre derechos humanos y libertades fundamentales; derecho internacional humanitario y participación política, electoral y ciudadana, deberá ser presentada en modos, medios, formas y formatos accesibles para cada tipo de discapacidad.

h)                  Promover la participación de organizaciones representativas de personas con discapacidad para que incidan en los partidos políticos, de manera que incluyan en sus campañas y plataformas propuestas sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

7.                  Participación en actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas

a)                   Garantizar, por medio de planes de acción nacionales, la inclusión de las personas con discapacidad en las actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas, así como asegurar su participación y la de sus organizaciones deportivas y culturales en el diseño, adecuación, implementación y seguimiento de la legislación, las decisiones administrativas y las políticas públicas del deporte, la recreación, el entretenimiento y la cultura.

b)                  Destinar recursos para el fomento de las actividades culturales, tradicionales, artísticas, deportivas y recreativas de las personas con discapacidad.

c)                   Fomentar la práctica deportiva de las personas con discapacidad en las modalidades de alto rendimiento, recreativa, esparcimiento y bienestar, involucrando a las entidades nacionales responsables de estos temas.

d)                  Promover la creación y sostenibilidad de entidades de deporte asociado de alto rendimiento para personas con discapacidad, garantizando que cuenten con la estructura institucional y el equipamiento correspondientes.

e)                   Fortalecer técnica, administrativa y financieramente a las organizaciones deportivas de personas con discapacidad.

f)                   Garantizar el acceso y uso de instalaciones deportivas, materiales e implementos accesibles para la práctica deportiva de las personas con discapacidad.
g)                  Promover condiciones de accesibilidad para el turismo, servicios recreativos y de esparcimiento, espectáculos culturales, eventos deportivos y demás eventos públicos.

h)                  Promover la capacitación de las personas con discapacidad para que trabajen en las áreas del turismo, cultura, deporte y esparcimiento.

i)                    Fomentar la capacitación de los operadores de la infraestructura turística con respecto al trato adecuado de las personas con discapacidad para evitar actitudes subvalorativas que conlleven a la discriminación, restringiendo su acceso, uso y disfrute.

j)                    Garantizar a las personas con discapacidad el acceso a todos los bienes y productos culturales, independientemente de sus modos, medios, formas y formatos, como textos impresos, danza, teatro y productos audiovisuales.

k)                  Estimular la formación y la profesionalización de las personas con discapacidad en las áreas artísticas, y diseñar programas que fomenten la producción cultural de las personas con discapacidad y la comunicación, divulgación y difusión de sus obras y productos culturales.

l)                    Garantizar a los niños y las niñas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a instalaciones, planes, programas y servicios de recreación, entretenimiento, cultura y deporte.

8.                  Desarrollo, bienestar e inclusión social

a)                   Asegurar la participación de las personas con discapacidad en el desarrollo social y económico, a través del fortalecimiento de sus capacidades y del fomento de sus actividades productivas, sostenibles y sustentables.

b)                  Garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados a los programas de asistencia social y estrategias de reducción de la pobreza, considerando debidamente los gastos adicionales causados o agravados por la condición de discapacidad, considerando entre otras variantes el tipo de discapacidad.

c)                   Asegurar el acceso, en condiciones de igualdad, de las personas con discapacidad y sus familias a los programas de seguridad alimentaria, agua potable, saneamiento básico y vivienda, implementando a tales efectos acciones afirmativas que aseguren su efectivo acceso y disfrute de derechos.

d)                  Diseñar mecanismos de equiparación de oportunidades que permitan amortiguar los costos de los apoyos y las tecnologías que garanticen la autonomía, la independencia y la seguridad de las personas con discapacidad para el disfrute de una vida independiente.
e)                   Toda la información de planes, programas, proyectos sociales, de bienestar, nutrición, seguridad alimentaria, agua potable, saneamiento ambiental y vivienda, deberá ser presentada en modos, medios, formas y formatos accesibles para cada tipo de discapacidad. Las plataformas y sitios web deberán ser accesibles y deberán garantizar la interacción de las personas con discapacidad.

f)                   Generar programas de desarrollo y asistencia para las familias de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para asegurar que la pobreza no sea un impedimento para su inclusión.

9.                  Ejercicio de la capacidad jurídica

a)                   Erradicar el modelo de sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad y desarrollar las acciones pertinentes para proporcionar acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica tales personas, así como en la toma de decisiones.

b)                  Proporcionar las salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos y asegurar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

c)                   Diseñar e implementar un Programa de Capacitación Continua dirigido a todos los operadores de justicia, en coordinación con instituciones especializadas en temas referidos al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

d)                  Garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la información mediante sistemas y servicios de apoyo y ajustes razonables para la toma directa de decisiones, a fin de garantizar su libre ejercicio de la capacidad jurídica, empleando visualización de textos, Sistema de Lecto-escritura Braille, comunicación táctil, Macrotipo, dispositivos multimedia de fácil acceso, lenguaje escrito, sistemas auditivos, subtitulación, intérpretes y traductores de lengua de señas, nativas y guías intérpretes, materiales en lenguaje sencillo y pictogramas, entre otras.

e)                   Convocar a las dependencias y entidades involucradas, así como a organizaciones que representan a las personas con discapacidad y sus familias, para diseñar, crear e implementar servicios de apoyo para las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

10.              Autonomía personal y vida independiente

a)                   Garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, velando porque tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás.

b)                  Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de asistencia domiciliaria y otros servicios de apoyo de la comunidad para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y evitar su aislamiento.

c)                   Los Estados facilitarán por medio de programas públicos e incentivos fiscales el acceso y usabilidad de tecnologías y equipamientos de apoyo para la vida independiente; promoviendo mecanismos para la producción de éstas, a bajo costo.

11.               Acceso a la justicia

a)                   Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.

b)                  Garantizar la existencia de normativa que facilite y posibilite la realización de adecuaciones procedimentales cuando en un proceso judicial participe una persona con discapacidad, en todas las etapas del mismo. Tales medidas deberán considerar aspectos relativos a la accesibilidad, a la pertenencia a otros grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados, modalidad de discapacidad, entre otras.

c)                   Garantizar el acceso a la justicia mediante la formación y capacitación adecuada a quienes trabajan en la administración de justicia, lo que incluye a los funcionarios judiciales, personal de seguridad y penitenciario.

d)                  Implementar medidas efectivas para monitorear las condiciones en que se encuentran las personas con discapacidad privadas de libertad en establecimientos penitenciarios, con el fin de asegurar que la situación de discapacidad no sea un agravante de la pena, en función de mayores restricciones a sus derechos o una mayor limitación en las actividades que puedan desarrollar las demás personas privadas de libertad. Se asegurarán los ajustes razonables y el derecho a la rehabilitación, así como la eliminación de todas las formas de discriminación.

12.               Situaciones de emergencia, catástrofe y desastres

a)                   Incluir en todos los planes y programas de prevención del riesgo y atención de emergencias, catástrofes y desastres la perspectiva transversal de la discapacidad, prestando especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados.

b)                  Asegurar que todas las campañas masivas de difusión y prevención se presenten en modos, medios, formas y formatos accesibles para cada tipo de discapacidad.

c)                   Asegurar la capacitación en la temática a los agentes públicos y cuerpos de respuesta ante las emergencias.
d)                  Asegurar que, en la realización de simulacros, elaboración de protocolos de atención, guías y manuales se considere la participación de las personas con discapacidad.

e)                   Asegurar que en los planes de contingencia nacionales y locales se incorporen e identifiquen centros de atención y evacuación que sean accesibles para el acceso y uso por personas con discapacidad.
f)                   Promover la implementación de un registro voluntario de personas con discapacidad que facilite su identificación en casos de emergencia, catástrofe o desastres.

g)                  Promover que los canales de ayuda humanitaria incluyan equipamiento, productos y elementos que consideren la atención de personas con discapacidad.

h)                  Incluir la perspectiva de la discapacidad en los procesos de reconstrucción posteriores a emergencias, catástrofes y desastres, aplicando principios de accesibilidad y diseño universal, prestando atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

13.               Vida libre de violencia

a)                   Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas que se encargan de la prevención, protección, defensa y reparación debida a la explotación, violencia y abuso de los grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados incluyan en todas sus políticas, programas, planes, proyectos, acciones, garantías para la protección, defensa, reparación, asistencia y servicios de calidad accesibles a las personas con discapacidad.

b)                  Implementar medidas para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las personas con discapacidad, en particular la violencia obstétrica hacia las mujeres con discapacidad.

c)                   Establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de atención y protección de las víctimas con discapacidad, así como para la reparación del daño causado.

d)                  Incorporar la negación de los ajustes razonables en cualquier ámbito de la vida de las personas con discapacidad, como un acto discriminatorio.

e)                   Realizar campañas de difusión, en modos, medios, formas y formatos accesibles, que visibilicen la situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de violencia en que se encuentran las personas con discapacidad, en especial los grupos en situación de vulnerabilidad y /o históricamente discriminados.

f)                   Promover, coordinar y fortalecer redes y mecanismos de articulación a nivel intergubernamental, intersectorial, de organizaciones de personas con discapacidad y del sector privado, para la atención y prevención de todo tipo de violencia hacia las personas con discapacidad.

g)                  Incluir modos, medios, formas y formatos accesibles en las campañas generales de concientización acerca de los diferentes tipos de violencia, así como de la prevención, denuncia y sanción de la misma.

h)                  Diseñar, implementar, ejecutar y monitorear los planes, programas y proyectos de los mecanismos nacionales de protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, para la educación, concientización y prevención de todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas con discapacidad, enfatizando las medidas de acción en las personas con discapacidad institucionalizadas o residentes en instituciones de acogida o afines.

i)                    Prevenir, prohibir y sancionar el maltrato, el abuso sexual y la explotación de las personas con discapacidad, especialmente en el ámbito intrafamiliar e institucional, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados con discapacidad, en el marco de las normativas nacionales.



14.               Cooperación internacional

a)                   Promover, desde el marco de la OEA y en el ámbito internacional, programas y proyectos de intercambio de experiencias e información, formación, creación de capacidad y fortalecimiento institucional entre los Estados, organizaciones multilaterales, el sector privado, organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

b)                  Promover y fomentar otras iniciativas de cooperación entre los Estados Miembros de la OEA, como mecanismo genuino de solidaridad americana, para diseñar y ejecutar programas y proyectos que faciliten el intercambio de experiencias e información, fortaleciendo la capacidad humana e institucional, con la colaboración y participación de las organizaciones multilaterales y organizaciones de personas con discapacidad.

c)                   Promover la formación de un fondo de contribuciones voluntarias que permita la participación de las personas con discapacidad en foros en la materia, para fortalecer sus capacidades.

d)                  Encomendar a los órganos, organismos y entidades de la OEA, así como otros organismos interamericanos, que colaboren con la Secretaría General en todos los aspectos de planificación e implementación en materia de discapacidad.

e)                   Alentar a las organizaciones de y para personas con discapacidad especializadas en la materia a apoyar a la Secretaría y a los Estados miembros, en la implementación del Programa de Acción, de conformidad con las Directrices para la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA, así como su seguimiento y valoración general y específica de los avances de los Estados, amparadas en el inciso tercero del Art. 33 de la CDPD.
f)                   Asegurar que todos los proyectos de cooperación internacional impulsados, promovidos, financiados o cofinanciados con recursos del Sistema Interamericano o de los organismos multilaterales, garanticen el desarrollo inclusivo y sustentable de las personas con discapacidad.

g)                  Impulsar, promover y crear mecanismos que aseguren el intercambio transfronterizo de bienes y productos culturales y tecnológicos accesibles para las personas con discapacidad.

h)                  Toda la información relacionada con proyectos y programas de cooperación internacional deberá ser presentada en modos, medios, formas y formatos accesibles para cada tipo de discapacidad. Las plataformas y sitios web deberán ser accesibles y deberán garantizar la interacción de las personas con discapacidad.


V.         ESTRATEGIAS

1.                   Los Estados asumen el compromiso político de poner en práctica este Programa de Acción, incorporándolo a los correspondientes planes nacionales, para lo cual asignarán los recursos necesarios y asegurarán su oportuna y debida ejecución, seguimiento y evaluación.

2.                   Sin perjuicio de adoptar las medidas nacionales necesarias, los Estados revisarán, armonizarán, actualizarán y mejorarán su legislación con el fin de adecuarla con una visión continental para hacer efectivo este Programa de Acción y compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

3.                   En la preparación, desarrollo e implementación de las normas legislativas correspondientes, los Estados trabajarán en estrecha colaboración con las personas con discapacidad y con organizaciones de y para personas con discapacidad.

4.                   Los Estados impulsarán el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad, con el propósito de generar capacidad de acción para fortalecer las iniciativas estatales y crear condiciones óptimas para la generación de políticas públicas que garanticen el cumplimiento de los derechos y el respeto a la dignidad inherente de las personas con discapacidad.
5.                   Los Estados promoverán la formación o fortalecimiento de organismos gubernamentales de coordinación y aplicación de los tratados internacionales y del presente Programa de Acción, en cumplimiento de las obligaciones internacionales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible vinculantes a las personas con discapacidad.

6.                   Promoción de la formación o el fortalecimiento de organismos gubernamentales que cumplan con los Principios de París para la protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

7.                   Promoción de la armonización regional de las normas y metodologías de recolección de información y estadísticas desagregadas, así como la utilización de una clasificación estandarizada de las clases, tipos y subtipos de discapacidades, teniendo en cuenta las clasificaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Grupo de Washington sobre la Medición de la Discapacidad (WG), para contar con bases de datos nacionales comparables y estandarización de la información estadística, con indicadores de la calidad de vida de las personas con discapacidad que coadyuven a la formulación de políticas públicas efectivas, así como en la comparabilidad en la región.

8.                   Fortalecimiento de los mecanismos de acceso de información gubernamental al público, transparencia y rendición de cuentas que faciliten los procesos de seguimiento y evaluación de la aplicación de políticas públicas a favor de las personas con discapacidad.

9.                   Garantizar el respeto de la confidencialidad y el debido uso de la información estadística, la cual nunca podrá ser utilizada en contra de los derechos de las personas con discapacidad.

10.               Asignación del acompañamiento, monitoreo y seguimiento del presente Programa de Acción, a un mecanismo independiente con participación de los Estados y las organizaciones de y para personas con discapacidad, cuyo propósito será realizar la planificación de actividades conducentes al logro de sus objetivos y acciones concretas, así como brindar apoyo técnico a los Estados Miembros y la Secretaría Técnica.

11.               Establecer, a partir del presente Programa de Acción del Decenio, metas e indicadores para cada objetivo y sus correspondientes acciones concretas, con el fin de asegurar una mejor ejecución e impacto favorable en el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad de las Américas.

12.               Se requerirán informes periódicos y realizarán diálogos interactivos con los Estados partes, en coordinación y en la medida que sea pertinente, con el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS).